La trama del fraude electoral de 2019 y la impunidad

El fraude electoral de las elecciones del 20/X/2019, anuladas por ley 1266 del 24/XI/2019, se configura por la siguiente trama:
Trama 1. el inicio: el desconocimiento del voto popular.
El gobierno del ex presidente Evo Morales convocó a referéndum de modificación del artículo 168 de la Constitución, para que le permitiera presentarse a las elecciones de 2019 por cuarta vez. La tercera fue forzada por una ley de aplicación normativa de fecha 20/V/2013, sobre la disposición transitoria primera parágrafo II de la CPE.
El referéndum se realizó el 21/II/2016 y dicha reforma del artículo 168 fue rechazada: el NO representó el 51,3% (2.682 517) frente al SÍ el 48,7% (2.546.135).
Evo Morales hace demandar de inconstitucionalidad (recurso abstracto) el artículo 168 aduciendo la aplicación preferente del artículo 256 de la CPE. Los magistrados del TCP dictan la sentencia 084/2017 de fecha 28/XI/2017. Una sentencia violatoria de todos los derechos políticos del ciudadano. Hoy, esos magistrados ocupan cargos públicos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH falló que la reelección indefinida, expresada en la Sentencia Constitucional 0084/2017, no es un derecho humano protegido por el Pacto de San José de Costa Rica.
Los magistrados cometieron los siguientes delitos y hasta ahora siguen impunes:
Constitución Política del Estado: Artículo 110. I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas.
II. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales.
Código Penal y Ley No. 004: Artículo 153. (Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes). La servidora o el servidor público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes, o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años.
La misma pena, será aplicada cuando la resolución sea emitida por un fiscal.
Si el delito ocasionare daño económico al Estado, la pena será agravada en un tercio.
Artículo 173. (Prevaricato). La jueza o el juez, que en el ejercicio de sus funciones dictare resoluciones manifiestamente contrarias a la Ley, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años.
Artículo 198°. (FALSEDAD MATERIAL). El que forjare en todo en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.
Ley No. 026 del Régimen Electoral:
ARTÍCULO 238. (DELITOS ELECTORALES). Constituyen delitos electorales los siguientes actos y omisiones:
j) Manipulación Informática. La persona que manipule o altere la introducción, procesamiento, transferencia o supresión de datos informáticos consignados en una base o registro electoral oficial, conduzca a error o evite el correcto uso de los mismos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a cinco (5) años. Si fuera servidora pública o servidor público, además quedará inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo de cinco (5) años.
l) Alteración y Ocultación de resultados. La servidora pública o servidor público, dirigente político o persona particular, que altere, modifique u oculte los resultados del escrutinio y cómputo de votos de una mesa de sufragio o del cómputo municipal, regional, departamental o nacional, será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años.
n) Beneficios en función del Cargo. La servidora pública o servidor público electoral que se parcialice con alguna organización política para obtener beneficio propio o de terceros, será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años.
Este fue en inicio que marca el desconocimiento de la democracia directa, que colocó a los tribunales por encima de los resultados electorales. Ahí empezó la manipulación del TSE en las elecciones dolosas de 2019. Esa es la realidad política que generó el inicio de la violencia en el Estado.
TRAMA 2. Las elecciones fraudulentas del 20 de octubre de 2019.
La Ley No. 1096 de Organizaciones Políticas, del 01/IX/2018, es parte de la trama del fraude electoral y la impunidad. Evo Morales apelando a las elecciones primarias de candidaturas utiliza al TSE, al margen de la aplicación del artículo 410 de la CPE, y se hace habilitar como candidato en forma inconstitucional.
A horas de inicio del conteo oficial, con observadores incluidos, cuando se establecía una segunda vuelta entre los candidatos Morales y Mesa, se suspende la Transmisión de Resultados Rápidos TREP para evitar la segunda vuelta.
Organismos internacionales informan el fraude producido. Se descubre otro servidor que funcionó alternamente al servidor oficial del TSE. La OEA publicó la versión final del Análisis de Integridad Electoral del grupo de auditores el 4/XII/2019. La OEA declaró que hubo “manipulación dolosa” e “irregularidades graves” que imposibilitaron validar los resultados electorales.
La auditoría electoral concluyó: “Ha habido una serie de operaciones dolosas encaminadas a alterar la voluntad expresada en las urnas”. Auditoría realizada por acuerdo del Estado Boliviano y la OEA. Acuerdo firmado por el Canciller Diego Pary y Luis Almagro para el análisis de integridad de las elecciones de 20/X/2019.
Encontrado en flagrancia, Evo Morales el domingo 10/XI/2019 anula las elecciones, destituye a los vocales del TSE, y convoca a nuevas elecciones anunciando un nuevo TSE. “A confesión de partes relevo de pruebas”
Mas tarde, Evo Morales y Álvaro García, renuncian voluntariamente el día domingo 10/XI/2019, cesando en su mandato conforme al art. 170 CPE.
Inmediatamente son acusados y encarcelados los miembros de TSE por el delito de fraude electoral y otros.
TRAMA 3. La impunidad del fraude electoral y otros delitos.
La crisis política de sucesión constitucional se inicia cuando Evo Morales, alertado y perseguido por la justicia, sale rumbo a México y luego aterriza en Argentina en su condición de refugiado, para recibir ayuda del gobierno argentino y del ACNUR.
Los vocales del TSE son procesados por la comisión de varios delitos, los ex ministros se refugian en las embajadas. El actual presidente Arce, aduciendo enfermedad crónica, recibe el salvo conducto humanitario para salir del país.
La Asamblea Legislativa, con 2/3 del MAS, aprobó la Ley No. 1266 de 24/XI/2019, dejando sin efecto legal las elecciones del 20/X/2019 y sus resultados. Establece la realización de elecciones generales 2020 y la designación de vocales del TSE y los TED.
Simultáneamente se inician los conflictos. Evo Morales instruye al dirigente cocalero Faustino Yucra bloquear y que no ingresen alimentos a las ciudades. Faustino Yucra, prófugo de la justicia con un frondoso prontuario, es aprehendido en abril de 2020.
En forma extraña la Fiscalía, en julio 2020, imputa por terrorismo al expresidente boliviano Evo Morales y No por el delito de fraude electoral. Hoy, Evo Morales ha sido sobreseído, por los mismos fiscales y jueces que lo acusaron.
Las elecciones generales se realizan el 20/X/2020 y Luis Arce jura como presidente el 08/XI/2020. La administración de justicia y el fiscal general, jueces y fiscales, inmediatamente regresan a ser funcionales al MAS.
El Decreto Supremo de la impunidad: El presidente Luis Arce firma el DS. 4461, en fecha 02 de febrero de 2021, y concede amnistía en favor de aquellos que cometieron delitos entre el 21 de octubre de 2019 y 17 de octubre de 2020. Todos los que cometieron delitos graves, incluido el fraude electoral, utilizaron el DS para beneficiarse y Evo Morales regresó al país y los vocales del TSE recuperaron su libertad.
Incluso, una vocal que fue detenida, hoy es designada vocal en representación del Órgano Ejecutivo. Mas allá de los delitos cometidos No puede ser vocal por estar comprendida en la prohibición del artículo 206.II de la CPE, y los artículos 12 y 15.2 de la Ley No. 018.
Todos los que cometieron el delito de fraude electoral y otros delitos, han sido sobreseídos, y ocupan cargos públicos. El fiscal general acusador fue el mismo que pidió los sobreseimientos. El abogado y apoderado de Evo Morales, hoy es Procurador del Estado. Luego de haberse utilizado el DS. 4461, para la impunidad, fue abrogado en fecha 19/08/2021 por el DS. 4571.
No se puede borrar la historia del fraude, porque es la historia del Estado, aunque sea la ruptura de la democracia. En la justicia ya no se aplican principios de probidad e independencia, solo se circunscribe a distorsionar leyes para aferrarse en el poder como lo pretendió hacer Evo Morales.
“la justicia tarda, tarda, pero llega”
M.Sc. José Luis Santistevan Justiniano
ABOGADO CONSTITUCIONALISTA