¿Quiénes pagarán Bs 18 por el litro de diésel? Esto establece el nuevo decreto
El Decreto Supremo 5676 promulgada el 16 de agosto de 2026, autoriza a YPFB a comercializar diésel bajo esta modalidad a Clientes Directos y GRACOS. También permite a las estaciones de servicio y...
El Decreto Supremo 5676 promulgada el 16 de agosto de 2026, autoriza a YPFB a comercializar diésel bajo esta modalidad a Clientes Directos y GRACOS. También permite a las estaciones de servicio y puestos de venta comercializar diésel proveniente de YPFB a Usuarios Directos a Precio Referencial.
¿A quiénes alcanza?
El decreto clasifica a los consumidores según el volumen mensual adquirido para consumo propio:
- Usuarios Directos: entre 120 y 5.000 litros mensuales, adquiridos desde estaciones de servicio.
- Clientes Directos: entre 5.000 y 19.999 litros mensuales, adquiridos desde plantas de almacenaje de hidrocarburos líquidos.
- GRACOS: 20.000 litros o más al mes, adquiridos desde plantas de almacenaje.
Para estos tres segmentos, el Precio Referencial Inicial queda fijado en Bs 18 por litro, incluido el IVA.
¿Cómo se determinará el precio?
El Precio Referencial contemplará los costos de importación e impuestos correspondientes a la venta del diésel.
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá aprobar mediante Resolución Ministerial la metodología para su cálculo en un plazo de hasta cinco días hábiles desde la publicación del decreto. Luego, el ente regulador deberá establecer y publicar el Precio Referencial del Diésel.
¿Y los demás consumidores?
El artículo 2 del decreto señala que para los demás consumidores se mantienen invariables los precios finales establecidos por el Decreto Supremo 5516 y sus modificaciones.
Es decir, el DS 5676 establece el nuevo esquema de Precio Referencial para los tres segmentos definidos por volumen, pero no modifica los precios finales establecidos para el resto de los consumidores.
¿Qué pasa mientras se implementa el nuevo esquema?
El decreto dispone que las estaciones de servicio y puestos de venta tendrán hasta dos días hábiles para adecuar sus sistemas de facturación.
Mientras se realiza esa adecuación, los Usuarios Directos podrán adquirir diésel únicamente de las plantas de almacenaje de hidrocarburos líquidos de YPFB y/o YPFB Logística S.A., al Precio Referencial Inicial de Bs 18 por litro.
Además, YPFB deberá establecer en un plazo de hasta cinco días hábiles el procedimiento, los plazos y las condiciones para el depósito a su favor de los recursos provenientes del diferencial entre el Precio Referencial y el precio mayorista.
La norma también difiere hasta el 31 de diciembre de 2027 el Gravamen Arancelario a cero por ciento para determinadas subpartidas de productos derivados del petróleo.
El decreto establece que su objetivo es disminuir la carga fiscal asociada al costo de las importaciones de combustibles realizadas por YPFB.


