Gobierno interviene áreas de YPFB vinculadas a la importación y distribución de combustibles por hasta 180 días
El Decreto Supremo 5697 establece una intervención extraordinaria y temporal enfocada en la cadena logística de los carburantes. La medida no modifica la estructura ni la naturaleza jurídica de la...
El Gobierno dispuso mediante el Decreto Supremo 5697 una intervención estatal extraordinaria y temporal en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), cuyo alcance está centrado en el control y supervisión de la cadena logística de importación y distribución de combustibles.
La norma, aprobada el 1 de septiembre, señala que la medida busca proteger los intereses del Estado y recuperar la eficiencia de la gestión operativa y administrativa relacionada con estos procesos.
El alcance de la intervención está destinado a obtener información suficiente y fidedigna para analizar la cadena logística de importación y distribución de carburantes, así como el establecimiento de volúmenes destinados a las estaciones de servicio y otras modalidades de venta.
La intervención tendrá una duración máxima inicial de 180 días calendario. El ministro de Hidrocarburos y Energías podrá ampliarla, de manera excepcional y por una sola vez, hasta por otros 90 días si persisten las causas que originaron la medida. También podrá concluir anticipadamente.
Comisión revisará toda la cadena de combustibles
El decreto crea una Comisión de Intervención Estatal Extraordinaria integrada por representantes de los ministerios de Economía y Finanzas Públicas; Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua; Hidrocarburos y Energías; Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y el Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica e Integridad Pública.
La comisión concentrará sus tareas en la comercialización, logística y trazabilidad de combustibles.
Entre sus atribuciones está revisar los procesos de importación, adquisición, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de carburantes.
Además, podrá recomendar auditorías técnicas destinadas a identificar posibles redes de contrabando, desvío y acopio de combustibles, así como individualizar eventuales responsabilidades del personal involucrado.
Para cumplir esa tarea, la comisión tendrá acceso a información administrativa, técnica, financiera y operativa de YPFB y podrá solicitar contratos, registros, informes y otros antecedentes relacionados con los procesos bajo revisión.
Podrán recomendar remociones y acciones legales
El decreto faculta también a la comisión a recomendar medidas correctivas y, si corresponde, la remoción de personal.
Si las auditorías encuentran indicios de posibles responsabilidades, los antecedentes podrán ser remitidos a la Contraloría General del Estado, el Ministerio Público, la Procuraduría General del Estado y otras autoridades competentes.
Los funcionarios de YPFB estarán obligados a entregar la información solicitada. El incumplimiento puede generar responsabilidades administrativas o penales.
Asimismo, la estatal deberá preservar documentos, bases de datos, sistemas y respaldos digitales relacionados con los procesos investigados.
YPFB mantiene su estructura
La norma aclara expresamente que la intervención no supone la supresión de YPFB ni modifica su naturaleza jurídica o su estructura institucional.
La Comisión deberá aprobar su reglamento de funcionamiento en un máximo de cinco días hábiles y presentar una primera evaluación integral en un plazo máximo de 30 días calendario después de aprobada esa reglamentación.


