El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recuerda a organizaciones políticas, medios de comunicación y ciudadanía en general que, a partir de las 00:00 horas de este jueves 16 de octubre queda prohibida toda difusión de propaganda electoral y actividades proselitistas, conforme a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral (Ley 026) y en el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral.
La medida tiene el objetivo de garantizar que la ciudadanía pueda reflexionar su voto sin influencias externas antes de la jornada de votación de la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2025, que se llevará a cabo el domingo 19 de octubre.
De acuerdo con el artículo 116 de la Ley 026, se considera propaganda electoral a todo mensaje o acción destinada a promover organizaciones políticas o candidaturas, exponer programas de gobierno o solicitar el voto. Su difusión está permitida únicamente hasta 72 horas antes de la jornada electoral.
El Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral (Resolución TSE-RSP-ADM N° 231/2025) amplía esta definición e incluye toda forma de difusión de material impreso o publicitario, así como la instalación de vallas, gigantografías y pantallas led.
El TSE advierte que vulnerar el periodo de restricción o incumplir las disposiciones reglamentarias constituye una falta electoral sancionada con una multa equivalente a 20 salarios mínimos, según el numeral 6 del artículo 39 del reglamento.
En ese marco, el Órgano Electoral Plurinacional instruye a todas las organizaciones políticas y alianzas participantes retirar o cubrir de inmediato cualquier material de propaganda electoral que permanezca visible fuera del plazo establecido.
La restricción estará vigente desde las 00:00 horas del jueves 16 de octubre hasta la conclusión de la jornada electoral del domingo 19 de octubre de 2025, en cumplimiento de las normas que garantizan la equidad, transparencia y legalidad del proceso electoral.