Abrogar o derogar el DS. 5225 de pausa ambiental ecológica es seguir destruyendo la naturaleza

Abrogar o derogar el DS. 5225 de pausa ambiental ecológica es seguir destruyendo la naturaleza

1.- El Decreto Supremo 5225 del 11/09/2024 dispone 5 medidas fundamentales para frenar la destrucción de la naturaleza:
* Declara pausa ambiental ecológica en todo el territorio nacional.
* Suspende y prohíbe emisión de autorización de quemas dictadas por la ABT.
* Las tierras fiscales destruidas por quemas no serán disponibles durante 5 años.
* El ministerio de medio ambiente realizará un repoblamiento de flora y fauna en áreas protegidas, reservas forestales y tierras fiscales.
* Resguardo de las áreas protegidas y reservas forestales.

2.- Las tierras fiscales son del Estado, de todos los bolivianos, No se pueden seguir generando dotaciones para que sigan habilitando tierras mediante quemas. Dotar tierras fiscales significa aumentar la destrucción de la naturaleza, la flora y la fauna.

3.- Los bolivianos tenemos el derecho fundamental a un medio ambiente saludable conforme a la CPE (art.33). Constituye delito de traición a la patria la violación al régimen de los recursos naturales. Dotar para seguir destruyendo la naturaleza, (ya destruida por los incendios) es cometer delito de traición a la patria, este delito es IMPRESCRIPTIBLE. (art. 124.I.2 CPE).

4.- Asumir, apoyar o permitir medidas de presión para abrogar y/o derogar el DS. 5225 es apoyar acciones criminales para seguir destruyendo el medio ambiente y la naturaleza.

5. Nuestro derecho al medio ambiente saludable y protegido en la CPE, en sus art. 9.6, 33, 342, 343, 347.II y 358. El manejo de los recursos naturales, tierras, bosques y biodiversidad se encuentran regulados por las leyes 1333, 1700, 1715 y la Ley No. 300 de la Madre Tierra. Esta última Ley creó la autoridad Plurinacional de la Madre Tierra y una protección administrativa y jurisdiccional.

La normativa base se encuentra en la Ley No. 071 DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA (21/12/2010) y estableció en su art. 7 La Madre Tierra tiene los siguientes derechos., Numerales: 3. Al agua. 4. Al aire limpio. 6. A la restauración. 7. A vivir libre de contaminación. Esta ley creó la Defensoría de la Madre Tierra. (art.10). No se conoce resultados de la eficacia y cumplimiento de la Ley 071.

Si el gobierno abroga y/o deroga el DS. 5225, seguirá siendo responsable de la destrucción de la naturaleza y podrá ser sometido a proceso.

M.Sc. José Luis Santistevan Justiniano
ABOGADO CONSTITUCIONALISTA

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