Asbún afirma que una renuncia presidencial no obliga a convocar elecciones anticipadas
El abogado constitucionalista Jorge Asbún afirmó que las propuestas para convocar elecciones anticipadas en caso de una eventual renuncia del presidente Rodrigo Paz no se ajustan a lo establecido por...
El abogado constitucionalista Jorge Asbún afirmó que las propuestas para convocar elecciones anticipadas en caso de una eventual renuncia del presidente Rodrigo Paz no se ajustan a lo establecido por la Constitución Política del Estado.
Durante una entrevista, explicó que el mandato presidencial tiene una duración de cinco años y que la única vía prevista para que la ciudadanía evalúe la continuidad de una autoridad electa es el referéndum revocatorio, el cual puede activarse una vez transcurrida la mitad del periodo de gobierno.
“Lo que se puede hacer es a los dos años y medio plantear un referéndum revocatorio con el fin de saber si la ciudadanía continúa con la confianza política o la ha perdido”, señaló.
Respecto a los planteamientos que sugieren que una eventual renuncia presidencial debería derivar en una nueva elección nacional, Asbún sostuvo que la Constitución establece una sucesión claramente definida. Según explicó, si el presidente deja el cargo, corresponde que el vicepresidente asuma la Presidencia y complete el periodo constitucional.
El jurista precisó que la convocatoria a nuevas elecciones solo corresponde cuando la sucesión recae en la Presidencia de la Cámara de Diputados, luego de agotarse las instancias previas previstas en la Carta Magna.
“Lo que establece la Constitución es que cuando el cargo recae por esa sucesión en el presidente de la Cámara de Diputados, en ese caso este está obligado a convocar a elección”, explicó.
Asbún recordó que el actual texto constitucional modificó el esquema de sucesión vigente en anteriores constituciones, por lo que escenarios como los registrados en 2003 no son aplicables bajo la normativa actual.
Sobre la propuesta de adelantar un referéndum revocatorio mediante una ley, indicó que esa posibilidad tampoco tiene respaldo constitucional. Según explicó, cualquier modificación de los plazos establecidos requeriría una reforma de la Constitución.
“Si quieren establecer un referéndum en un plazo determinado imprescindiblemente se necesita una reforma constitucional”, sostuvo.
En otro punto el constitucionalista se refirió al proyecto de ley remitido por el Ejecutivo para reglamentar los estados de excepción. Señaló que la aplicación de esta figura no depende de la existencia de una ley específica, ya que la propia Constitución establece los mecanismos fundamentales para su implementación. Asimismo, explicó que la declaratoria de un estado de excepción debe ser remitida a consideración de la Asamblea Legislativa dentro de las 72 horas posteriores a su emisión, tal como establece la Constitución.


