La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) establece una banda tarifaria transitoria para el servicio de transporte terrestre interdepartamental, en cumplimiento de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TR LP 32/2025. La medida entra en vigencia el 2 de enero de 2026 y rige por un periodo de 180 días.
La disposición define rangos mínimos y máximos de tarifas, expresados en bolivianos, según el origen y destino de los viajes y el tipo de servicio ofrecido: normal, semicama y cama. El objetivo es ordenar y regular los precios que se cobran a los usuarios en rutas interdepartamentales, brindando un marco de referencia tanto para los operadores de transporte como para los pasajeros.

De acuerdo con el cuadro tarifario difundido por la ATT, las bandas varían en función de la distancia y la categoría del servicio. Por ejemplo, rutas de mayor recorrido como La Paz–Santa Cruz o Cochabamba–Tarija presentan rangos más amplios, mientras que trayectos más cortos como Potosí–Sucre u Oruro–Potosí tienen bandas inferiores. La normativa también diferencia tarifas cuando los viajes parten o llegan a terminales nuevas o antiguas, como ocurre en el caso de Santa Cruz.
La ATT remarca que estas tarifas tienen carácter transitorio, por lo que durante los seis meses de vigencia se realizará un seguimiento al comportamiento del sector, con miras a una eventual actualización o ajuste posterior. Asimismo, recuerda que los operadores deben respetar estrictamente los rangos establecidos, y que los usuarios pueden denunciar cobros indebidos ante la entidad reguladora.
Fuente
Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TR LP 32/2025
https://www.att.gob.bo
