En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra no rige de manera oficial la tarifa de Bs 3,50 para pasajeros adultos en el transporte público urbano. Si bien la norma fue sancionada por el Concejo Municipal, hasta el mediodía de este lunes 5 de octubre el texto legal no fue publicado en la Gaceta Municipal, requisito indispensable para su entrada en vigencia formal. En consecuencia, la tarifa legalmente exigible continúa siendo de Bs 3,00.
En la práctica se registra un cobro heterogéneo y discrecional según la línea y el chofer. Desde el sábado 3 de octubre, diversos sindicatos comenzaron a exigir de forma anticipada el pago de Bs 3,50 sin el respaldo de la publicación oficial, mientras que otras líneas mantienen la tarifa regular de Bs 3,00. Testimonios de usuarios confirman la falta de uniformidad en el cobro en distintos puntos de la ciudad.
Cuadro comparativo del esquema tarifario
La estructura de precios aprobada por las autoridades ediles establece ajustes diferenciados por categoría de usuario, condicionando el incremento únicamente al segmento adulto:
| Categoría de usuario | Tarifa legal vigente (Bs) | Tarifa aprobada pendiente de vigencia (Bs) |
| Adultos | 3,00 | 3,50 |
| Universitarios | 1,00 | 1,00 |
| Estudiantes de secundaria | 1,00 | 1,00 |
| Adultos mayores y personas con discapacidad | 1,00 | 1,00 |
| Escolares y nivel primario | 0,50 | 0,50 |
Condiciones para la aplicación de la tarifa transitoria
Mientras la normativa no sea promulgada y difundida en la Gaceta Municipal, el pago de Bs 3,50 no constituye una obligación para el usuario adulto. Las cobros cobrados por encima de Bs 3,00 antes de la vigencia oficial carecen de sustento legal.
Una vez que la norma entre formalmente en vigor, el reajuste transitorio a Bs 3,50 estará sujeto a compromisos por parte de los operadores. El Concejo Municipal vinculó la aplicación del nuevo precio a exigencias de mejora del servicio, otorgando un plazo de 30 días para la reparación de pisos, asientos y ventanas de las unidades del transporte urbano.


