La Sala Constitucional Tercera de El Alto rechazó la acción popular presentada contra el Decreto Supremo 5515, norma que autoriza al presidente Rodrigo Paz a ejercer sus funciones desde el exterior mediante herramientas tecnológicas, al considerar que la vía procesal elegida no era la adecuada para impugnar su constitucionalidad.
El recurso legal fue promovido por el abogado Wilmer Vásquez, quien sostuvo que la norma contraviene la Constitución Política del Estado. Sin embargo, el tribunal estableció que una acción popular no es el mecanismo adecuado para cuestionar la inconstitucionalidad de un decreto, y que para ello existen otros recursos judiciales específicos.
El Decreto Supremo 5515 establece que el presidente de Bolivia puede ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 172 de la Constitución a través de medios tecnológicos cuando se encuentre fuera del país de manera temporal, medida que fue defendida públicamente por el propio mandatario como un instrumento para garantizar la continuidad del ejercicio del cargo.
En la audiencia participaron representantes legales del presidente Paz, así como delegados de la Vicepresidencia, la Contraloría General del Estado y la Defensoría del Pueblo. La decisión cierra la vía planteada para anular el decreto, que permanecerá vigente.
La iniciativa judicial se inscribe en un contexto político más amplio en el que sectores sociales y organizaciones como la Central Obrera Boliviana han expresado rechazo a la figura de “gobierno a distancia” y a otras normas impulsadas por el Ejecutivo, señalando la necesidad de que el ejercicio del mando se ajuste a los mecanismos y principios constitucionales tradicionales.
