Santa Cruz tendrá su propia Defensoría del Pueblo: designarán al titular por dos tercios
La Asamblea Legislativa Departamental sancionó una ley para crear la Defensoría del Pueblo Cruceño. Natasha Castedo explicó que la autoridad será elegida mediante convocatoria pública y defenderá los...
Santa Cruz avanza hacia la creación de su propia Defensoría del Pueblo. La Asamblea Legislativa Departamental sancionó una ley que establece la organización y designación de esta institución, destinada a defender los derechos contemplados en el Estatuto Autonómico del departamento.
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La asambleísta proyectista Natasha Castedo explicó que la norma es resultado de una sesión plenaria de más de 10 horas, durante la cual las distintas bancadas debatieron y realizaron modificaciones al proyecto original.
“Estamos caminando a consolidar realmente las autonomías dentro del departamento de Santa Cruz”, afirmó Castedo, quien señaló que la iniciativa busca cumplir un mandato establecido en el Estatuto Autonómico cruceño.
¿Cómo se elegirá al defensor del pueblo cruceño?
La ley establece que la Asamblea Legislativa Departamental lanzará una convocatoria pública para que las personas interesadas postulen al cargo.
Posteriormente, se conformará una comisión especial integrada por un miembro de la directiva y un representante de cada bancada política. Esta instancia revisará los requisitos de los postulantes y definirá quiénes pasarán a consideración del pleno.
La designación del nuevo defensor o defensora requerirá el voto de dos tercios de los integrantes de la Asamblea Legislativa Departamental.
Castedo indicó que el procedimiento busca garantizar la autonomía de la institución y evitar que la autoridad sea designada directamente, lo que podría generar conflictos de intereses en el ejercicio de sus funciones.
Requisitos para ocupar el cargo
Entre las condiciones establecidas por la norma figuran tener nacionalidad boliviana, haber residido ininterrumpidamente en Santa Cruz durante los cinco años anteriores a la postulación y contar con al menos 30 años al momento de la designación.
También se exige estar inscrito en el padrón electoral, cumplir los deberes militares en el caso de los hombres y no tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria penal ejecutoriada pendiente de cumplimiento.
La ley contempla, además, restricciones relacionadas con parentescos con integrantes de la Asamblea Legislativa Departamental y autoridades del Ejecutivo departamental.
Otro requisito destacado por Castedo es contar con integridad personal y ética, además de una trayectoria reconocida en la defensa de los derechos humanos. Los postulantes tampoco deben haber sido sentenciados por delitos ni sancionados por faltas relacionadas con violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, trata y tráfico de personas o delitos comprendidos en la normativa anticorrupción.
¿Qué funciones tendrá la Defensoría del Pueblo Cruceño?
A diferencia de la Defensoría del Pueblo nacional, cuya labor está vinculada con los derechos contemplados en la Constitución Política del Estado, la nueva institución departamental se enfocará en los derechos reconocidos en el Estatuto Autonómico de Santa Cruz.
Según Castedo, la entidad deberá recibir y atender demandas y quejas de ciudadanos que consideren vulnerados sus derechos por actuaciones de los tres niveles del Estado que desarrollan funciones en el departamento. También podrá intervenir en casos relacionados con empresas privadas que presten servicios públicos.
La asambleísta destacó que la institución podrá orientar y asistir a las personas afectadas, así como promover acciones ante las autoridades competentes. De acuerdo con su explicación, el ciudadano no necesitará contratar un abogado para presentar su reclamo ante la Defensoría.
Castedo también sostuvo que la ley otorga atribuciones para iniciar procesos, incluso en el ámbito penal, cuando corresponda.
Una institución descentralizada
La Defensoría del Pueblo Cruceño será un área descentralizada del Gobierno Autónomo Departamental y, según la proyectista, no dependerá de ninguna secretaría dentro del organigrama del Ejecutivo departamental.
La norma sancionada representa un paso para establecer una institución departamental de defensa de derechos. Su puesta en funcionamiento dependerá de las siguientes etapas institucionales, incluida la promulgación de la ley y el proceso de convocatoria y designación de su titular.


