ALD aprueba la Ley ‘Antibloqueos’ en Santa Cruz mientras el Comité Cívico formula observaciones y pide proteger la protesta pacífica
La norma establece un marco autonómico para prevenir y atender la interrupción de rutas en el departamento.
La Asamblea Legislativa Departamental (ALD) de Santa Cruz aprobó la Ley Departamental de Prevención, Coordinación Interinstitucional y Atención de Contingencias ante Bloqueos de Vías. La norma establece un marco autonómico para prevenir y atender la interrupción de rutas en el departamento. Sin embargo, el proyecto generó discrepancias durante su tratamiento legislativo y recibió observaciones técnicas del Comité Pro Santa Cruz.
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Tres disposiciones que concentraron observaciones durante el debate
Durante el tratamiento en detalle, algunos de los puntos que generaron observaciones entre los asambleístas fueron el régimen de revocatoria de personalidad jurídica, la coordinación con la Policía y la propuesta de modificación del Código Penal.
Artículo 17 y Disposición Final Segunda: revocatoria de personalidad jurídica. Contempla la revocatoria de la personalidad jurídica de organizaciones sociales, asociaciones civiles, ONG, fundaciones y demás entidades civiles sin fines de lucro bajo competencia departamental cuyos miembros promuevan, organicen, financien o respalden institucionalmente el bloqueo de la red vial departamental o la interrupción del transporte interprovincial. La disposición aclara que los sindicatos, federaciones y confederaciones del sector laboral quedan excluidos por regirse bajo la legislación nacional.
Asambleístas del pleno señalaron la necesidad de considerar que las medidas de presión surgen ante la falta de atención del Gobierno a demandas como el suministro de diésel.
Artículo 9: coordinación con la Policía Boliviana. Establece el procedimiento para que el Gobernador o su delegado curse una solicitud formal de coordinación al Comando Departamental de la Policía Boliviana. La solicitud no constituye una orden ni un plazo vinculante y respeta el mando único previsto en el artículo 251 de la CPE.
Disposición Adicional Única: modificación al Código Penal. Dispone que la ALD presente ante la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), en un plazo de 180 días, un proyecto de ley modificatorio al Código Penal para tipificar las conductas delictivas relacionadas con los bloqueos de vías y los actos derivados que vulneren derechos e intereses de la comunidad.
Las observaciones del Comité Pro Santa Cruz
El 2 de septiembre de 2026, la directiva del Comité Pro Santa Cruz, mediante un documento firmado por su primer vicepresidente, Agustín Zambrana Arze, y su segundo vicepresidente, Dino Franco, presentó una serie de observaciones y propuestas de modificación al proyecto de ley.
Entre sus principales observaciones, el Comité solicitó diferenciar claramente un bloqueo de una movilización pacífica, marcha, cabildo o asamblea. Planteó que la sola afectación temporal del tránsito durante el ejercicio de estos derechos democráticos no sea considerada un bloqueo.
También propuso precisar la definición de bloqueo y responsabilidad, de manera que solo exista responsabilidad cuando se genere una acción deliberada y material destinada a impedir la circulación de manera sostenida con personas, vehículos o maquinaria.
El Comité pidió además eliminar el término “respaldan institucionalmente” del artículo 17 y posteriores, bajo el argumento de que emitir una declaración de apoyo público a una demanda social no equivale a organizar materialmente un bloqueo.
Respecto a la revocatoria de personalidad jurídica, cuestionó la severidad de la sanción y pidió incorporar estándares y garantías jurídicas para evitar que sea utilizada por posiciones políticas o sociales.
Finalmente, solicitó delimitar las competencias sobre la Red Vial Departamental frente a la Red Vial Fundamental y sugirió que cualquier modificación al Código Penal sea debatida por separado en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
Mecanismos y estructura preventiva de la norma
La ley establece un Sistema Departamental de Prevención integrado por la Secretaría Departamental de Seguridad Ciudadana, el Comando Departamental de la Policía Boliviana, la Fiscalía Departamental, la Defensoría del Pueblo, los gobiernos autónomos municipales afectados y la Asamblea Legislativa Departamental, en su función de control político y seguimiento.
Alertas y corredores humanitarios (artículos 10 y 11). Se establecen tres niveles de alerta. En la Alerta Naranja, cuando el bloqueo supera las cuatro horas y afecta ganado vivo, productos perecederos, medicamentos o combustibles, se activa el mecanismo de corredores humanitarios.
Protección productiva (artículos 14 y 15). Dispone acciones de prevención, coordinación, asistencia técnica y mitigación para reducir el impacto de los bloqueos sobre productos agropecuarios, pecuarios, transportistas, actividades agroindustriales y otros actores económicos. Además, contempla medidas de asistencia técnica, prevención sanitaria y protección del bienestar animal ante afectaciones al transporte de ganado.
Tras su aprobación en la ALD, el texto fue remitido al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y posterior reglamentación, en un plazo de hasta 180 días.


