Gobierno habilita la importación de gasolina de aviación Grado 100 y elimina el arancel hasta 2027
El Decreto 5729 establece reglas para importar y comercializar gasolina de aviación en Bolivia.
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo N.º 5729, que establece un régimen complementario para garantizar el abastecimiento de Gasolina de Aviación Grado 100 en el mercado interno y regula las condiciones para su importación y comercialización.
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La norma, firmada por el presidente Rodrigo Paz Pereira, señala que la medida se adopta en el marco de la emergencia energética y social declarada mediante el Decreto Supremo N.º 5517, de enero de 2026.
El decreto establece que la importación de Gasolina de Aviación Grado 100 podrá ser realizada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, además de la empresa operadora de plantas de suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos.
¿Qué establece el Decreto 5729?
El principal objetivo de la norma es establecer las condiciones para la importación y comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100, con el propósito de garantizar el abastecimiento de este combustible en el mercado interno.
Según el artículo 2, el importador deberá vender la gasolina de aviación a la empresa operadora de la planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuertos, cumpliendo las autorizaciones previstas por la normativa vigente.
El artículo 3 establece, además, que la empresa operadora de una planta de suministro podrá importar Gasolina de Aviación Grado 100 para comercializarla en el mercado interno.
La comercialización podrá realizarse al usuario y/o cliente aeronáutico, ya sea con producto importado directamente por la empresa operadora o adquirido al importador.
El precio será definido por el mercado
Uno de los puntos centrales del decreto está relacionado con el precio.
El artículo 4 establece que la Gasolina de Aviación Grado 100 proveniente de importaciones realizadas por personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, así como por la empresa operadora de plantas de suministro de combustibles de aviación, estará sujeta a precios de mercado.
De esta manera, el decreto no fija un precio determinado para este combustible importado, sino que establece que su comercialización se realizará bajo condiciones de mercado.
La gasolina de aviación importada no tendrá subvención
El artículo 6 señala expresamente que la importación y posterior comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100 no está sujeta a subvención.
La disposición diferencia este producto de otros combustibles cuyo precio o comercialización pueden estar sujetos a mecanismos de regulación o subvención estatal.
IEHD hasta diciembre de 2027
El Decreto 5729 también establece una medida específica relacionada con el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).
De acuerdo con el artículo 7, se establece la alícuota específica del IEHD para la importación de Gasolina de Aviación Grado 100, conforme al Anexo 1 del decreto, hasta el 31 de diciembre de 2027.
El decreto incorpora esta medida dentro del marco tributario aplicable a la importación del combustible.
Arancel cero para la importación
Otro de los incentivos establecidos por la norma está relacionado con el gravamen arancelario.
El artículo 8 dispone que el Gravamen Arancelario será diferido a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2027 para la importación de Gasolina de Aviación Grado 100.
Esto permite que las operaciones de importación del combustible se realicen bajo una tasa arancelaria de 0% durante el periodo establecido por el decreto.
Control de calidad y fiscalización
La norma también establece requisitos de control.
La Gasolina de Aviación Grado 100 importada destinada al mercado interno deberá cumplir las especificaciones de calidad establecidas en el Reglamento de Calidad de Carburantes.
El ente regulador tendrá a su cargo el control y la supervisión de la calidad del producto importado que sea comercializado a través de las empresas que operen plantas de suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos.
Además, la Dirección General de Sustancias Controladas realizará las tareas de control y fiscalización dentro del marco de sus atribuciones y de la normativa vigente.
¿Por qué se aprobó la medida?
En sus considerandos, el Decreto 5729 señala que la medida responde a la evolución de la demanda de Gasolina de Aviación Grado 100, los requerimientos de abastecimiento en determinados aeropuertos y las contingencias logísticas.
El Gobierno sostiene que estas condiciones hacen necesario establecer un régimen complementario que permita garantizar la continuidad y seguridad del suministro, además de regular las condiciones aplicables a su importación y comercialización.
La norma también toma como antecedente el Decreto Supremo N.º 5644, de junio de 2026, que autorizó excepcionalmente a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, la importación de productos derivados del petróleo para su comercialización o consumo propio.
Vigencia de las medidas
Las disposiciones específicas sobre el IEHD y el Gravamen Arancelario tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2027, según establece el propio Decreto Supremo N.º 5729.
La norma busca establecer un marco específico para la importación y comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100, con reglas sobre precio, calidad, tributación, aranceles y fiscalización.


