Francisco Vargas, vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), aseguró que la inhabilitación de Jaime Dunn se basó en un informe de la Contraloría General del Estado que confirma la existencia de pliegos de cargo ejecutoriados, lo que incumple requisitos constitucionales para postular.
“En ese sentido uno de los requisitos es no tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia en materia penal pendiente. Y la fuente de verificación es, en este caso de solvencia con el fisco, el documento emitido por la Contraloría”, aclaró Vargas a tiempo de asegurar que todos los candidatos y aspirantes conocían el reglamento.
Bajo esta línea, el máximo ente electoral recibió el citado documento, emitido el 25 de junio, donde señala que Dunn tiene varios puntos con sentencia ejecutoriada. En consecuencia, el TSE emitió la inhabilitación en base al informe de la Contraloría.
“Yo entiendo que uno puede tener problemas, situaciones, pero si uno va a ser candidato tiene la debida anticipación de resolver estos asuntos”, comentó el vocal del TSE.
¿Por qué se hizo la consulta a la Alcaldía de El Alto si estaba clara la resolución de la Contraloría de que tiene pliegos de cargo ejecutoriados?
Francisco Vargas respondió que la consulta fue realizada en el marco de un informe complementario. “Se presentó dos documentos, uno que complementa al certificado de información con el fisco”.
Por esta razón, el TSE envía una nota a la Contraloría y al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. “Entonces hay una serie de documentación en la que se ha basado el Tribunal Supremo Electoral, pero específicamente tiene que ver con la solvencia con en el fisco”, remarcó el vocal Vargas.
Dunn tiene cinco días para apelar la decisión del TSE
En el programa Desayuno Informado de Asuntos Centrales, Jaime Dunn aseguró que pagó más de 200 mil bolivianos para cumplir con los requisitos legales de postulación, y pidió que se revise la solvencia fiscal de aproximadamente 3.400 candidatos habilitados en todo el país.
Conforme al reglamento, el TSE admitirá apelaciones en un plazo de cinco días. “Tiene que demostrar con prueba de reciente obtención que esta resolución (de inhabilitación) ha sido emitida erróneamente”, explicó el vocal Vargas.
Sin embargo, la máxima entidad electoral está segura de haber emitido la resolución en cumplimiento a la Constitución Política del Estado (CPE), la cual establece en su artículo 234, numeral 4: Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere “no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”.
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