La Gobernación dicta auto de buen gobierno para el Censo del 22 al 25 de marzo

La Gobernación dicta auto de buen gobierno para el Censo del 22 al 25 de marzo

La Gobernación dicta auto de buen gobierno para el Censo del 22 al 25 de marzo

La Gobernación de Santa Cruz a través del Decreto Departamental N° 445 anunció esta noche que del 22 al 25 de marzo regirá el auto de buen gobierno para "resguardar y garantizar la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda".

Estas son las medidas del auto de buen gobierno:

1.- Se suspenden todas las actividades públicas y privadas -comerciales, industriales y de servicios- en toda la jurisdicción del departamento, el 23 de marzo de 2024, a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas.

2.- Se suspenden las actividades educativas, deportivas y de otra índole en todas las unidades educativas, universidades, institutos de formación y técnicos y todos los centros educativos públicos y privados, desde el viernes 22 al domingo 24 de marzo de 2024 en áreas amanzanadas. Y desde el viernes 22 al lunes 25 de marzo de 2024 en áreas dispersas, con el propósito de facilitar la planificación y organización de aspectos logísticos y ejecución del Censo.

3.- "Queda terminantemente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en establecimientos públicos y privados (domicilios particulares, tiendas, hoteles, restaurantes, bares y cantinas y cualquier otros espacio o ambiente) desde:

  1. a) Las 00:00 horas del viernes 22 de marzo de 2024 hasta las 23:59 horas del sábado 23 de marzo de 2024, en áreas amanzanadas de los municipios (y autonomía indígena originaria campesina) del departamento.
  2. b) Las 00:00 horas del viernes 22 de marzo de 2024 hasta las 23:59 horas del día lunes 25 de marzo de 2024, en áreas dispersas de los municipios (y autonomía indígena originaria campesina) del Departamento”.

4.- Se prohíbe portar: armas de fuego, instrumentos contundentes y/o peligrosos.

5.- Queda prohibido el tránsito de las personas, quienes deben permanecer en sus domicilios obligatoriamente antes y después del censo, a excepción del personal que realizará la encuesta nacional y está autorizado por el INE.

6.- Se prohíbe el tránsito de los vehículos públicos y privados.

7.- Las personas que no cumplan con lo estipulado en el Decreto serán sancionadas de la siguiente manera:

  1. a) En cuanto al tránsito de personas, conforme la sanción prevista en el artículo 160 del Código Penal;
  2. b) En cuanto al tránsito de vehículos, de acuerdo con la sanción establecida en el artículo 144 y siguientes del Código Nacional de Tránsito y su Reglamento; y
  3. c) En cuanto al consumo de bebidas alcohólicas, conforme las sanciones establecidas en los artículos 26, 27, 30 y siguientes de la Ley Nº 259 de 11 de julio de 2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

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