Close Menu
Asuntos Centrales
  • Portada
  • Economía
  • Política
  • Sociedad
    • Seguridad
    • Salud
    • Educación
    • Ciudad
    • Medioambiente
  • Espacio Empresarial
  • Opinión
  • Mundo
  • Deportes
Destacado

Derechos y deberes, ¡inseparables y obligatorios!

3 mayo, 2026

Hablar… ¡y hablar claro!

3 mayo, 2026

No hay buena economía sin buena política

3 mayo, 2026
Facebook X (Twitter) Instagram YouTube WhatsApp
Tendencias
  • Derechos y deberes, ¡inseparables y obligatorios!
  • Hablar… ¡y hablar claro!
  • No hay buena economía sin buena política
  • Monseñor René Leigue pide diálogo y expresa esperanza en nuevas autoridades en Bolivia
  • Monseñor René Leigue alerta por avance del sicariato y narcotráfico en Bolivia: “No podemos permanecer indiferentes”
  • BoA proyecta transportar más de 4,8 millones de pasajeros en 2026
  • Policía investiga tres hechos con armas de fuego registrados el fin de semana en Santa Cruz y Tarija
  • Magistrado Claure murió desangrado tras cuatro disparos, confirma Fiscalía y abre debate sobre límites en la justicia
Facebook X (Twitter) Instagram YouTube WhatsApp TikTok
Asuntos Centrales
Nuestro Canal
lunes, mayo 4
  • Portada
  • Economía
  • Política
  • Sociedad
    • Seguridad
    • Salud
    • Educación
    • Ciudad
    • Medioambiente
  • Espacio Empresarial
  • Opinión
  • Mundo
  • Deportes
Asuntos Centrales
Inicio » Portada » TSE evaluará técnicamente las preguntas remitidas por el Presidente del Estado para Referendo Nacional
Portada

TSE evaluará técnicamente las preguntas remitidas por el Presidente del Estado para Referendo Nacional

Nona VargasBy Nona Vargas22 agosto, 20241 Min Read
Facebook Twitter WhatsApp Email
Share
Facebook Twitter WhatsApp Email

En ese sentido, el artículo 18 de la Ley 026 del Régimen Electoral establece que el TSE cuenta con el plazo de 72 horas para realizar la evaluación técnica de las preguntas, bajo los criterios de claridad, precisión e imparcialidad.

Concluida la etapa de evaluación, el TSE enviará la respuesta al Presidente y posteriormente será el primer mandatario quien remita las preguntas al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a efecto de su control de constitucionalidad.

Si el TCP declara la constitucionalidad de las preguntas, el Presidente será quien emita el Decreto Supremo de convocatoria para ela referendo. La Ley 026 precisa también que la convocatoria deberá ser emitida con una anticipación de por lo menos 90 días a la fecha de realización del día de la votación.

Si la iniciativa fuese declarada inconstitucional por el TCP, se dará por concluido su trámite.

Es importante enfatizar que la evaluación de las preguntas por parte del TSE se circunscribe a evaluar los criterios ya citados de claridad, precisión e imparcialidad; la Ley 026 dispone que el TSE podrá incluir redacciones alternativas a las preguntas con el fin de cumplir los tres criterios fundamentales.

Fuente Directa

Share. Facebook Twitter WhatsApp Email
Nona Vargas
  • Website

Related Posts

Opinión

Derechos y deberes, ¡inseparables y obligatorios!

3 mayo, 20265 Mins Read
Opinión

Hablar… ¡y hablar claro!

3 mayo, 20265 Mins Read
Opinión

No hay buena economía sin buena política

3 mayo, 20266 Mins Read
Lo más leído
Opinión

Derechos y deberes, ¡inseparables y obligatorios!

3 mayo, 2026
Opinión

Hablar… ¡y hablar claro!

3 mayo, 2026
Opinión

No hay buena economía sin buena política

3 mayo, 2026
Últimas publicaciones

Derechos y deberes, ¡inseparables y obligatorios!

3 mayo, 2026

Hablar… ¡y hablar claro!

3 mayo, 2026
Advertisement
Demo

Somos un ecosistema informativo integral, liderado por el periodista Tuffí Aré Vásquez y con presencia en radio, televisión y diferentes plataformas digitales.

Facebook X (Twitter) Instagram YouTube WhatsApp TikTok

Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.