En ese sentido, el artículo 18 de la Ley 026 del Régimen Electoral establece que el TSE cuenta con el plazo de 72 horas para realizar la evaluación técnica de las preguntas, bajo los criterios de claridad, precisión e imparcialidad.
Concluida la etapa de evaluación, el TSE enviará la respuesta al Presidente y posteriormente será el primer mandatario quien remita las preguntas al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a efecto de su control de constitucionalidad.
Si el TCP declara la constitucionalidad de las preguntas, el Presidente será quien emita el Decreto Supremo de convocatoria para ela referendo. La Ley 026 precisa también que la convocatoria deberá ser emitida con una anticipación de por lo menos 90 días a la fecha de realización del día de la votación.
Si la iniciativa fuese declarada inconstitucional por el TCP, se dará por concluido su trámite.
Es importante enfatizar que la evaluación de las preguntas por parte del TSE se circunscribe a evaluar los criterios ya citados de claridad, precisión e imparcialidad; la Ley 026 dispone que el TSE podrá incluir redacciones alternativas a las preguntas con el fin de cumplir los tres criterios fundamentales.
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