Sala Constitucional emite resolución sobre bloqueos absolutos y ordena activar el diálogo
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución Constitucional 149/2026 mediante la cual determina que el bloqueo absoluto de carreteras y vías...
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución Constitucional 149/2026 mediante la cual determina que el bloqueo absoluto de carreteras y vías estratégicas no goza de protección constitucional, disponiendo además la obligatoriedad de habilitar rutas de emergencia para garantizar servicios básicos.
El fallo judicial establece de manera precisa que las medidas de presión calificadas como “cierre total, prolongado, violento de servicios esenciales” no se encuentran amparadas por el derecho a la protesta social en los casos donde se restrinja el acceso a la salud, alimentación, agua, medicamentos y libre circulación de terceros.
“Se ordena a los sectores movilizados que, cualquier medida de presión que afecte vías públicas, habiliten de manera inmediata, permanente, verificable y suficiente: corredores humanitarios y rutas de emergencia para ambulancias, pacientes, personal de salud, medicamentos, oxígeno medicinal, alimentos, agua, combustible destinado a servicios esenciales”, detalla la resolución de los vocales José Rodolfo Sáenz Paz y René O. Delgado Ecos.
Asimismo, la determinación judicial ordena explícitamente a representantes, dirigentes y financistas de los sectores movilizados abstenerse de ordenar o mantener este tipo de bloqueos obstructivos, aclarando que la disposición no impide el desarrollo de marchas, concentraciones o protestas pacíficas que no vulneren los derechos de la población.
Finalmente, el tribunal dispuso una “obligación constitucional de diálogo de buena fe” que involucra tanto a los sectores movilizados —quienes deberán designar delegados identificables y presentar peticiones concretas— como al Órgano Ejecutivo, al cual se le ordena instalar y documentar mecanismos efectivos de concertación con cronogramas y mediación en caso de ser necesario.



