El Gobierno de Bolivia autorizó excepcionalmente la importación de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para abastecer operaciones productivas y generar electricidad. La medida está establecida en el Decreto Supremo 5755 y se enmarca en la emergencia energética y social declarada mediante el Decreto Supremo 5517.
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La nueva disposición permite que personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas, gestionen la importación de combustible para cubrir sus propias necesidades. Sin embargo, establece límites: el gas importado deberá destinarse exclusivamente al uso autorizado y no podrá comercializarse ni transferirse a terceros.
La norma abre una alternativa de abastecimiento para determinados consumidores en un contexto marcado por la caída de la producción nacional de gas y la necesidad de garantizar el suministro energético.
¿Quiénes podrán importar gas en Bolivia?
El Decreto Supremo 5755 habilita a personas y empresas que necesiten gas natural para sus actividades operativas o productivas. La autorización también alcanza a los agentes del mercado eléctrico que requieran este combustible para generar electricidad.
Con esta medida, los consumidores habilitados podrán gestionar directamente el abastecimiento de gas importado, sin depender exclusivamente del suministro de la estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
No obstante, la disposición no establece un mercado de libre comercialización de gas importado. La autorización tiene un propósito específico: cubrir las necesidades de quienes importen el combustible y evitar que lo distribuyan a otros usuarios al margen de las condiciones previstas.
La reventa estará prohibida
Uno de los principales límites de la norma es la prohibición de comercializar o transferir a terceros el gas importado bajo este mecanismo.
El combustible deberá utilizarse únicamente para la finalidad autorizada, ya sea el funcionamiento de instalaciones productivas, otras operaciones empresariales o la generación de electricidad.
El incumplimiento de estas condiciones puede derivar en sanciones económicas y en la revocación de la autorización. Por ello, el control del destino final del combustible será uno de los aspectos centrales de la aplicación del decreto.
La restricción también diferencia esta modalidad de una apertura general del mercado interno: las empresas podrán importar para su propio consumo, pero no quedan habilitadas para comprar gas en el exterior y revenderlo libremente.
Requisitos para importar gas natural o GNL
Las personas y empresas interesadas deberán cumplir una serie de procedimientos antes de concretar las operaciones de importación.
Entre los requisitos previstos están la obtención de autorización del ente regulador, conforme a los procedimientos que establezca el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, y el registro y reporte previo de los volúmenes que se pretende importar.
También deberán presentar documentación relacionada con la calidad del gas y el precio de compra. A ello se suman las condiciones técnicas y de seguridad que correspondan al transporte por ductos, la distribución mediante redes o el manejo de gas natural licuado.
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tiene un plazo de hasta 20 días hábiles, contado desde la publicación de la norma, para aprobar la reglamentación correspondiente.
Esa reglamentación será importante para precisar los procedimientos que deberán seguir los importadores y las condiciones operativas para aplicar la autorización.
La caída de la producción nacional presiona el abastecimiento
La decisión se produce en un escenario de descenso de la producción boliviana de gas natural. Según datos citados por El País Tarija, el país pasó de producir cerca de 60 millones de metros cúbicos diarios en 2015 a alrededor de 26 millones, una reducción aproximada del 55%.
La caída de la producción plantea desafíos para el abastecimiento energético y refuerza la búsqueda de alternativas que permitan atender las necesidades de sectores que dependen del gas para sus operaciones.
En ese contexto, la importación directa puede ofrecer una opción adicional para determinados consumidores. Sin embargo, el decreto no elimina por sí mismo las limitaciones de oferta ni garantiza que todas las empresas puedan acceder al combustible en las mismas condiciones.
¿Cómo puede afectar a las industrias y al sector eléctrico?
Para las industrias que utilizan gas en sus procesos productivos, la posibilidad de importar directamente podría ampliar las alternativas de suministro. El efecto dependerá de los volúmenes que necesiten, de la disponibilidad de proveedores y de las condiciones logísticas para transportar el combustible hasta sus instalaciones.
En el sector eléctrico, la medida permite considerar gas importado como combustible para la generación de energía. Su aplicación efectiva dependerá de los requisitos regulatorios, la infraestructura disponible y las condiciones técnicas de cada operación.
El costo será otro factor determinante. La importación podría resultar más cara que el uso de gas producido localmente, aunque el precio final dependerá del proveedor, el transporte, la infraestructura y las condiciones comerciales de cada operación.
Por ello, la autorización no implica necesariamente una reducción de costos para los usuarios. Su principal alcance es habilitar una vía adicional de abastecimiento para quienes cumplan los requisitos.
El desafío será aplicar y fiscalizar la norma
La puesta en marcha del Decreto Supremo 5755 dependerá de la reglamentación ministerial y de la capacidad de las autoridades para supervisar las operaciones autorizadas.
Entre los aspectos centrales estarán el registro de los volúmenes importados, la verificación de la calidad y el precio declarado, el cumplimiento de las normas de seguridad y el control del destino del combustible.
El Gobierno deberá asegurar que las importaciones se ajusten a los fines autorizados y que no se utilicen para realizar transferencias o ventas prohibidas por la disposición.
En síntesis, Bolivia habilita excepcionalmente la importación de gas natural y GNL para consumo propio y generación eléctrica, en medio de la emergencia energética y la caída de la producción nacional. La medida ofrece una alternativa a determinados consumidores, pero su alcance estará condicionado por los permisos, la reglamentación, los costos y los controles que se establezcan.


